miércoles, 28 de agosto de 2013

Acciones que son tipificadas como infracciones a la hora de solicitar la prestación por desempleo, así como nuestras obligaciones.



Hay que ser conocedor de las acciones que son tipificadas como infracciones a la hora de solicitar la prestación por desempleo, así como nuestras obligaciones. Aquí no sirve el "no lo sabía" ya que, es tu prestación la que está en juego y no valen excusas injustificadas.
Os detallo alguna de ellas pero, al final del texto podréis encontrar el link que os llevará a la web del SEPE donde aparece toda la información completa. Recomiendo hacer una lectura.


Infracciones leves
  • No comparecer ante la Entidad Gestora, la Oficina del Servicio Público de Empleo, la Agencia de Colocación sin fines lucrativos o Entidad Asociada de los Servicios Integrados para el Empleo, a requerimiento de éstas, salvo causa justificada.
  • No renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen en el documento de renovación de la demanda, salvo causa justificada.
  • No devolver a la Oficina del Servicio Público de Empleo o, en su caso, a la Agencia de Colocación sin fines lucrativos, en el plazo de cinco días, el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados, para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquéllas, salvo causa justificada.
  • No cumplir las exigencias del compromiso de actividad, salvo causa justificada, siempre que la conducta no esté tipificada como otra infracción leve o grave.
Sanciones correspondientes:
  • Pérdida de la prestación durante un mes.
  • En el caso de reincidencia, la segunda infracción se sancionará con la pérdida de la prestación durante tres meses, la tercera infracción, con la pérdida de la prestación durante seis meses y la cuarta infracción con la extinción del derecho a la prestación.
Infracciones graves
  • Rechazar una oferta de empleo adecuada, o negarse a participar en trabajos de colaboración social, programas de empleo o en acciones de promoción, formación y reconversión profesionales, salvo causa justificada.
Sanciones correspondientes
  • En esta caso la infracción se sancionará con la perdida de la prestación durante tres meses
Atención " causa justificada" es según la percepción de ellos, no de la vuestra, por lo que, ante cualquier duda, comentadlo en vuestras oficinas de SEPE, ellos ya os dirán si es justificable o no.

Folletos informativos SEPE

Si alguien desea profundizar más en el tema de las infracciones y sanciones, gracias a Antonio Fernández ( @aflabor) podéis consultar el siguiente enlace: Ley de Infracciones y Sanciones en

No hay comentarios:

Publicar un comentario